Ley Nº 5288

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 05288

Ley N9 .^288

Ley N9 .^288

sin edificar del

Impuesto a los terrenos

"Parque Universitario”, "Plaza San Martín” y a las casas ubicadas en el "Pasaje Olaya”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Artículo .5 — El producto del impuesto se depositará en la Caja de Depósitos y Consignaciones y el Poder Ejecutivo sólo podrá emplearlo en los fines a que esta ley se contrae o en embellecimiento de las avenidas y parques mencionados.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

El Conpreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9 — Grávese, a partir del primer semestre de IQ26, los terrenos sin edificar situados alrededor del ‘‘Parque Uni-versitario” v Plaza “San Martín”, en la “Avenida Piérola” y “Avenida Wilson”, con tin impuesto fiscal adicional de cuatro por mi] al año. sobre su valor, según arancel, además del impuesto a que están sujetos con arreglo a la ley N9 2597.

Artículo 29 — Grávase con igual impuesto las casas ubicadas en el “Pasaje O-lava” y en las zonas de que trata el artículo anterior, siempre que su construcción y fachada no hayan sido reformadas de modo permanente y adecuado.

Artículo 39 — Este impuesto adicional se aumentará en proporción de cuatro por mil, cada año, hasta llegar al cincuenta por mil sobre, el valor de la casa, i terreno su jetos a gravamen.

Artículo 49 — Después de trascurridos dos años de la promulgación de esta ley, el Gobierno podrá expropiar los inmuebles, a que ella se refiere, si no han sido edificados o reconstruidos, considerándose para el efecto, como precio de ellos el que sirva de base, para el cobro del impuesto, en

la fecha en que sea decretada la expropiación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariáteguiy Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Rci’oredo. Secretario del Senado.

Genaro Cisneros, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República,

Por tanto: mando $e imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

Pedro José Rada y Gamio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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