Ley Nº 528

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Tipo de Norma: Ley

Número: 528


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 00528

LEY N." 528

Gastos extraordinarios en los ramos de Guerra y Marina

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha darlo la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana. lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—Rebájase á siete mil libras, sólo por el año de 1908, la suma

de diez mil que, para los gastos extraordinarios é imprevistos que ocurran en los ramos de Guerra y Marina se consigna en la partida N.° 9 del respectivo pliego extraordinario del presupuesto general en vigencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplí-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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