Tipo de Norma: Ley
Número: 529
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00529LEY N.° 529
Pasaje de jefes, oficiales y tropa y flete de artículos de guerra
ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso (le la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Auméntase en cuatro mil libras al año la partida N°.6036a del Presupuesto General en vigencia, destinada al pago de pasajes de jefes, oficiales y tropa en comisión y de fletes de artículos de guerra, por mar y tierra.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiocho dias del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—
D. Matto, Secretario del Senado.—Afar/o Sosa, Diputado Secretario.
Al Exemo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el primero de octubre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Pedro E. Xluñiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.