Ley Nº 527

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Tipo de Norma: Ley

Número: 527


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 00527

LEY N.° 527

Villa de Yauri

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele Ir República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Declárase villa el pueblo de Yauri de la Provincia de Canas del departamento del Cuzco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala sesiones del Congreso, en Li nía, á los doce días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víc-Castro Iglesias, Secretario del Senado. Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—-Jo sí: Pardo.— Agustín Tovar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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