Tipo de Norma: Ley
Número: 5271
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05271Ley N* 5271
Plaza de Abastos para la Villa de Jumbilla, en la Provincia de Bongará.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente.
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Consígnese en el Presupuesto General la partida de doscientas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.