Tipo de Norma: Ley
Número: 520
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00520LEY N.° 520
Reparaciones en el local de la Penitenciaria
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ja República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Rebájase á la suma de ochocientas libras al año la de mil cuatrocientas libras que para reparaciones en el local de la Penitenciaría se consigna en la partida N°. 55a del pliego extraordinario de Justicia del Presupuesto General.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.