Ley Nº 521

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Tipo de Norma: Ley

Número: 521


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 00521

LEY N.° 521

Locales para las legaciones y consulados

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la República la suma de cuatro mil trescientas sesenta libras al año para atender al pago de arrendamiento de locales para las legaciones y consulados, donde fuere necesario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, ñ los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Senador Secretar io—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el veinte de setiembre de mil novecientos siete. — José Pardo.— Solón Polo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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