Tipo de Norma: Ley
Número: 519
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00519LEY N.° 519
Pensiones de montepío
i:l PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ir República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Suprímase la partí, da N". 77 del pliego extraordinario de Justicia del presupuesto general de la República, que vota la suma de doscien-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.