Tipo de Norma: Ley
Número: 5193
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05193Ley N* 5193
Creando un impuesto a los fundos rústicos de los valles de Majes y Siguas, con destino a la construcción de la carretera.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9—Los propietarios de fundos rústicos, ubicados en los valles de Majes y Sihnas. ahonarán. ñor una sola vez, nara la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.