Ley Nº 5193

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5193


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 05193

Ley N* 5193

Creando un impuesto a los fundos rústicos de los valles de Majes y Siguas, con destino a la construcción de la carretera.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9—Los propietarios de fundos rústicos, ubicados en los valles de Majes y Sihnas. ahonarán. ñor una sola vez, nara la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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