Ley Nº 5194

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 05194

Ley N9 5194

Creando una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Caja marca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Articulo ip—Créase en la ciudad de Ca-jamarca una Escuela de Artes y Oficios que será organizada con las secciones de operarios de la Escuela de Artes y O-t icios establecida en Lima.

Artículo 29 — Destínase al sostenimiento de la Escuela á que se refiere el artículo anterior el producto de un impuesto especial sobre la cerveza vinos y licores, nacionales ó extranjeros, que se consuman en la provincia de Cajamarca, á razón de cinco y diez centavos por botella, respectivamente. *

Artículo 3—Grávase con dos centavos cada litro de chicha elaborada en la indicada provincia, con destino a incrementar también la ren a del establecimiento indicado.

Artículo 4—El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente á la organización y funcionamiento de la Escuela, así como á la recaudación de los impuestos destinados al sostenimiento de ésta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo', para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de sesiones, del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de agosto

de mil novecientos veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Rez'oredo, Secretario del Senado.

V. A. Perochena, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno én Lima, á los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

Pedro José Rada y Gamio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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