Ley Nº 5192

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 05192

Ley N 5192

Autorizando al Poder Ejecutivo para permitir que los alumnos de los cursos de Trigonometría y Economía Política, que quedaron aplazados, rindan examen.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto; El Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso de la República Peruana Ha dado a ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que permita que en el presente mes de agosto rindan examen de los cursos de Trigonome.ría y Economía Política, los alumnos que, por una sola vez. se presentaron á dichas pruebas, conforme á la ley No. 4965 (*) y que hayan quedado aplazados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de sesiones, del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de agosto de mil novecientos veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gomales, Senador Secretario.

V. A. Perochena, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

.Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

Am M aguiña.

(*) Ley N9 4965

Artículo único.—Los alumnos del 4o. año de estudios de los colegios de instrucción media de la República, nacionales ó particulares, con carácter oficial, terminarán sus estudios conforme el plan de I922, pudiendo dar examen de las asignaturas que les falten, ó sea Economía Política y Trigonometría, en el mes de marzo del año entrante.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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