Tipo de Norma: Ley
Número: 5191
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05191Ley N9 5191
Exonerando del pago de derechos a dife*
rentes artículos importados por don Víctor Priano, para atender a las Embajadas que vinieron con ocasión del centenario de la Batalla de Ayacucho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 10.—Exonéranse del pago de derechos de importación los siguientes artículos importados por don Víctor Priano, para a-tender á las embajadas que vinieron con ocasión del Cení enario de la Batalla de Ayacucho :
Trescientas cincuenta cajas vino champagne ;
Ciento cincuenta cajas vino espumante.
Mil cajas licores surtidos (cognac, whisky, vinos generosos, etc). ;
Sesentidos cajas vinos de mesa;
Trece mil seiscientas piezas de cristalería;
Setecientas perchas;
Ciento veinte sillas corrientes;
Veinticuatro sofás;
Veinticuatro sillones;
Veinticuatro mecedoras;
Novecientas treintitres docenas platos de loza;
Trescientos treintidos docenas pocilios y platos.
Ochenta docenas sillas esterilla de Viera •
Dos docenas de sabanas para baño;
Una docena de manteles de creppé:
Dos docenas de alfombritas para baño;
Dos docenas de tapetes.
Artículo 29—Los licores y vinos a que se refiere el artículo anterior, serán liberados
de los impuestos fiscales y locales de consumo.
Artículo 39—Los artículos que el Gobierno necesite comprar, de los incluidos en esta ley, le serán vendidos por don Víctor Priano al precio de costo más un 25 por ciento de utilidad.
Comuniqúese al Poder Ejceutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de sesiones, del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de a-gosto de mil novecientos veinticinco.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Gonzalos, Senador Secretario.
V. A„ Perochena, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veintiséis de a-gosto de mil novecientos veinticinco.
Doce piezas de Damasco;
Ciento setentidos docenas de servilletas; Dos mil seiscientos metros de bramante; Ochocientas veinte colchas;
Setecientas alfombras:
Trescientas cincuenta piezas servicio de plaqué para comedor ;
Cuarentidos docenas de toallas;
A. B. LEGUIA.
Benjamín Huamán de los Heros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.