Ley Nº 518

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Tipo de Norma: Ley

Número: 518


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 00518

LEY N.° 518

Reintegro de haberes á los Jefes de Sección del Ministerio de Fomento

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

lia dado la lev siguiente:

Artículo único.—Consígnese, por una

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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