Ley Nº 517

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Tipo de Norma: Ley

Número: 517


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 00517

LEY N.° 517

Fomento de la inmigración

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Rebájase, sólo por el año de 1908, á tres mil libras la suma votada para el fomento de la inmigración por la ley N.° 44-0 de 12 de diciembre de 1906, debiendo consignarse íntegramente en los presupuestos posteriores la cantidad que fija dicha ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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