Ley Nº 516

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Tipo de Norma: Ley

Número: 516


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 00516

LEY N.° 516

Caminos do herradura en Ayacucho, Huancavelica

y Apurimac

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso cíe la República Peruana lia dado la ley siguiente:

Artículo único.— En el presupuesto general para 1908 sólo se consignará la cantidad de cuatro mil libras, para la construcción simultánea de caminos de herradura entre los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Apurimac, debiendo considerarse en los posteriores la suma de seis mil libras que para ese objeto vota la ley X.° 886.

n /M-n m oímtACíi o i o P v no t'íi



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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