Ley Nº 515

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Tipo de Norma: Ley

Número: 515


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 00515

LEY N.° 515 Hospital de Chincha

ELPRESI DENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—En el presupuesto general para 1908, solo se consignará la cantidad de quinientas libras para la

construcción de un hospital en Chincha,

debiendo consignarse en el siguiente la suma de un mil libras, resto de las dos mil votadas para ese objeto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congre-

O

so, en Lima, á los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —D. Matío, Secretario del Senado.— Mario Sosa.—Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique v circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—Josk Pardo.— Pellín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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