Tipo de Norma: Ley
Número: 5152
documento PDF
05152Ley N.° 5152
Inmunidades de los miembros de la comisión Plebiscitaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i.°—Las personas que compongan la Comisión Plebiscitaria, las Juntas de Inscripción y de Sufragio que ella designe para la preparación y realización del plebiscito, los asesores y empleados que, por parte del árbitro o de las naciones interesadas, concurran al mismo, tendrán las inmudidades que, conforme al Derecho Internacional, disfrutan los representantes diplomáticos.
Artículo 2.0—Las disposiciones reglamentarias que dictare la Comisión Plebiscitaria, en conformidad con las facultades que le otorga el laudo, tendrán la misma fuerza obligatoria que las emanadas de las autoridades nacionales, respecto a las personas que, de cualquier modo, intervengan en el plebiscito.
Artículo 3.0—-_Son punibles, conforme a las leyes de la República/
a).—los nacionales que, con ocasión del plebiscito o los actos preparatorios del mismo, incurrieren en intimidación, cohecho, fraude u otros delitos que afecten a. la inscripción o votación plebiscitaria o que de cualquier manera tiendan a estorbar o frustrar el funcionamiento de la Comisión o Juntas de Inscripción o de Sufragio.
o).—ios nacionales que requeridos por la Comisión Plebiscitaria o por las Juntas que de ella dependan, se negaran a cumpa-recer o a declarar como testigos o que incurrieran en perjurio.
Artículo 4.0—El juzgamiento de las infracciones comprendidas en el artículo anterior se hará por un Juez especial designado por el Poder Ejecutivo, de entre los miembros de la Corte Suprema o de la Corte Superior de esta Capital.
Articulo 5.0—El juzgamiento se hará sumariamente y en una sola instancia; y la pena se cumplirá en los establecimientos penales de la República.
Artículo 6.°—El Juez especial solo abrirá juicio por los hechos encomendados a su competencia, a requerimiento o por denuncia de la Comisión Plebiscitaria.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos veinticinco.
E. de la Piedra, Presidente del Senado..
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Gonsálcs, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secreta-rio.
Al señor Presidente de la República. Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos veinticinco.
A. B. LEGUIA.
Cesar A. Elguera.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.