Ley Nº 5151

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 05151

Res. Leg. N.° 5151

Pensión para la viuda e hijas de don Luis de la Lama, Director del Registro de la Propiedad inmueble.

Lima, 13 de julio de 1925.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, v teniendo en cuenta los servicios prestados a la Nación por el doctor don Luis de la Lama, Director del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, ha resuelto comprender a su viuda doña Teodomira de la Lama de Lama y a sus hijas María Leonor, María Luzmila, María Eugenia y María Rebeca de la Lama, en los beneficios que concede la ley No. 4740.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátequi, Presidente de la Cámara de Diputados.

A. M. Cáceres. Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario

Al señor Presidente de la República.

Lima, 15 de julio de 1925.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíquese.

Rúbrica del Presidente de la Repúblico.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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