Ley Nº 5153

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5153


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 05153

Ley N.° 5153

Licencias para los peruanos que concurran al Plebiscito.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder a los peruanos que concurran al plebiscito de Tacna y Arica,

la lirencia necesaria nara el ejercicio de SU



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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