Ley Nº 5126

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i

Traslación de partidas en el pliego de Hacienda del Presupuesto General.

LEY. N.° 5126.

útües de escritorio del Ministerio -c

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto : el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes traslaciones de créditos en el Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1924.

A. —Con diez mil libras peruanas

(£p. 10,000.0.00) sobrante de la partida N° 251, para “el servicio de amortización e intereses del préstamo del Banco de Reserva del Perú”, para las siguientes partidas : N.° 115, para gastos en la percepción

del impuesto de sucesiones £p. 2,450.0.00; N.° 117, para traslación de contingentes £p.

2.000. 0.00; N.° 119, para los funerales de empleados y pensionistas del Estado £p.

1.400.0. 003; N.° 120, para movilidad de funcinados y empleados ¿p. 650 ,N.° 121 para licencia de funcionarios i empleados ¿v. 2.200. N.° 122, para gratificación del 25 % a funcionarios y empleados, conforme a las

leyes vigentes ip. 180.0.00: N.° 110. para

prima de aduanas £p. 1.120.0.00.

B. —Con veinte mil libras (£p.

20.000. 0.0.00) sobrante de la partida N.° 256, para “el servicio de amortización de avances en cuenta corriente en el Banco del Perú y Londres” para las siguientes partidas: N.° 110, para prima de aduanas £p.

12.550.0. GO; N.° 124, para. impresión de la Memoria de Hacienda £p. 1,051.0.00; N.c 126, para compra y empaste de libros £p.

160.0. 00; N.° .127, impresiones ry servicio cablegráfico £p. 1,240.0,00; N.° 128, para

fp*

176.0. 00;_N.° 147, para gastos de la Imprenta de la Casa Nacional de Moneda £p.

595.0. 00 }* N.° 160, para extraordinarios de todas las aduanas £p. 4,198.0.00.

C. —Con duince mil cuatrocientas libras C£p. 15,400.0700) sobrante, de la partida N.° 269. para “atender al pago de la reclamación Dreyfus, “para las siguientes partidas: N.° 160, para extraordinarios de todas las aduanas £p. 422.0.00; N.° 223, para jubilados y cesantes £p. 5,320.0.00; N.° 224, para montepíos de los siete Ministerios £p. 8,400.0.00 y N.° 222, para imprevistos del ramo £p. 1,258.0.00.

D.—Con doce mil ochocientas cuarenti-dos libras (£p. 12,842.0.00) sobrante de*la partida N.° 227, para pagar a la Compañía Recaudadora de Impuestos, el costo de materia prima, elaboración, etc. del Estanco

del Tabaco, a la N.° 222, para imprevistos del Ramo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del oCngre-so, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos veinticinco.

Antonio Castro, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gcnz'áíes, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadrc, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

»

Por tanto :

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa ele Gobierno. Lima, diecisiete de ju-• • *

nio de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

E. de la Piedra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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