Ley Nº 5127

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5127


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 05127

Crédito suplementario para el ramo de Justicia.

Ley. N.° 5127.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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