Ley Nº 5116

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5116


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 05116

Aprovechamiento de aguas.

LEY N° 5116

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : el Congreso ha dado la Ley siguiente :

El congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente :

Articulo 1.°- Concédese nuevo plazo de

un año, a partir de la promulgarción de esta ley, para la inscripción de los aprovechamientos de agua destinados a fuerza matriz, que no excedan de cincuenta caballos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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