Ley Nº 5117

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Número: 5117


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 05117

Alumbrado eléctrico para la Provincia de Paucartambo.

Ley N.° 5117.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : el Congreso ha dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente :

Articulo único Consígnese en el Presupuesto General, una partida de quinientas libras oro (£p. 500.0.00), para dotar de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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