Ley Nº 5115

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Número: 5115


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 05115

Impuesto al ganado en la Provincia de

Condesuyos.

LEY N° 5115

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : el Congreso ha dado la Ley siguiente:

El congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente :

Articulo 1Créase un impuesto de un sol, por cada cabeza de ganado vacuno, nacido e invernado en Condesuyos y que salga de esta provincia, al extranjero o a cualquier opunto de territorio nacional.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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