Ley Nº 5099

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 05099

Creando el distrito de Razan en la Provincia de Trujillo.

Ley N.° 5099

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congríes9 de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Créase en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, el distrito de “Razuri’’, que se compondrá del pueblo denominado Puerto Chicama, y de los caseríos La Pampa, El Alto, El Mi-lagfo* Mocán, Nunia y Arenita, situados en las haciendas del mismo nombre.

Artículo 2C—La capital del referido distrito será Puerto Chicama, y tendrá como linderos, los que ac.ualmente separan los fundos mencionados de los distritos inmediatos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos veinticinco.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonaáles, Senador Secretario. Juan Cobián, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República. Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de. mayo de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

Jesús M. Solazar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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