Ley Nº 5098

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5098


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 05098

Títulos de Abogados.

Ley N.° 5°98

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° Los bachilleres en jurisprudencia, graduados antes de la dación de

la ley de 15 de noviembre de 1902, que hayan terminado su práctica forense, ó ejercido la defensa libre por más de diez anos,

1 ' 1 . ____



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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