Tipo de Norma: Ley
Número: 5100
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05100Colegio nacional para Iquitos.
Ley N.° 5100
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República una partida de dos mil libras anuales para establecer un Colegio de Enseñanza Secundaria en la ciudad de Iquitos, que será de primer ciclo, y comprenderá dos secciones anexas: agricultura e industrial.
Artículo 2.°—í'stablécese además, para el sostenimiento del Colegio, los siguientes gravámenes.
a) Por la exportación de cada tonelada de algodón desmotradode mi] kilogramos, verificada por el puerto de Iquitos, cinco soles,
b) Por la exportación de cada tonelada de mil kilogramos de pepita de algodón, un sol;
c) Por la exportación de cada tonelada de mil kilogramos de tagua o marfil vegetal, cincuenta centavos.
d) Por la exportación de cada tonelada de mil kilogramos de madera, sea cual fuere el puerto de embarque en la región fluvial, cincuenta centavos.
e) Por la importación de cada tonelada de mil kilogramos de madera en bru-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.