Ley Nº 5095

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5095


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 05095

Crédito suplementario para el ramo de

Gobierno.

Ley N.° 5095

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por siete mil libras (£v. 7.000.0 00L



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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