Tipo de Norma: Ley
Número: 5095
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05095Crédito suplementario para el ramo de
Gobierno.
Ley N.° 5095
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por siete mil libras (£v. 7.000.0 00L
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.