Tipo de Norma: Ley
Número: 5094
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05094Ampliando a Lp. 10,000 el crédito de Lp. 5,000 votado para socorrer a las victimas de las inundaciones.
Ley N.° 5094
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar a diez mil libras
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.