Ley Nº 508

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Tipo de Norma: Ley

Número: 508


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 00508

LEY N.° 508

Junta Electoral de San Martín

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Per cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República una partida de veinte libras ai año, para la Junta Electoral Departamental de San Martín.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto. Senador Secretario. — Angel Ugnrte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa deGobierno,en Lima, á los trece días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Agustín Tovar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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