Tipo de Norma: Ley
Número: 509
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00509LEY N.° 509
Modificación del artículo 41 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Modifícase el inciso 4o del artículo 41 de la Constitución en la siguiente forma:
“El derecho de ciudadanía se pierde: ...... ........... 4.c por aceptar de un gobierno extrangero cualquier empleo ó
título sin permiso del Congreso.”
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias} Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre
de mil novecientos siete.—José Pardo.— Agustín Tovar:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.