Ley Nº 5077

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5077


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 05077

Ley N.° 5077

Alumbrado para la ciudad de Candarave.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado íá ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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