Tipo de Norma: Ley
Número: 5077
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05077Ley N.° 5077
Alumbrado para la ciudad de Candarave.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado íá ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.