Ley Nº 5078

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5078


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 05078

Lky N° 5078

Alumbrado eléctrico para la ciudad de Chachapoyas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Consígnese en el Pre-

QimiiMtn fi^nprnl una narftrlo r** caÍc/matí-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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