Tipo de Norma: Ley
Número: 5078
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05078Lky N° 5078
Alumbrado eléctrico para la ciudad de Chachapoyas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—Consígnese en el Pre-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.