Ley Nº 5076

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 05076

Ley N.° 5076

Derecho &2 exportación del azúcar.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Cuando las cotizaciones

del azúcar en Liverpool o Nueva York, sean inferiores a los precios de venta en los puertos de embarque en la República, el derecho de exportación correspondiente se fijará tomándose por base estos últimos.

Para el efecto, la Cámara de Comercio de Lima regulará y dará aviso al Ministerio de Hacienda, cada semana, del promedio de esos precios.

Comuniqúese aí Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos veinticinco.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Señad/c Secre'ario.

Juan Cobián, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veintitrés de marzo de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

E. de la Piedra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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