Ley Nº 5075

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5075


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 05075

Ley N.° 5075

Gastos del Centenario de Ayacucho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—La partida N.° 273, des-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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