Ley Nº 5074

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 05074

Ley N.° 5074

Crédito extraordinario para socorrer a las poblaciones damnificadas por las inundaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente;

Artículo único.—Autorízase ai Poder Eje cutivo para abrir un crédito extraordinario, por cinco mil libras de oro (Lp. 5,000.0.00). Esta suma se destinará a las poblaciones que han sufrido daños con motivo de las últimas inundaciones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos vinticinco.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

C. Manchcgo Muñoz, Primer Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, dieciocho de marzo de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

E. de la Piedra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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