Ley Nº 5058

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 05058

Ley N.° 5058

Casa ConsitoriaL de Cajamarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Votase la cantidd de dos mil libras de oro, que se consignarán en el Presupuesto General, en partidas anuales de mil libras cada una, destinadas a la construcción de una casa consistorial en la ciudad de Cajamarca, capital del departamento del mismo nombre.

Artículo 2.0—El Poder Ejecutivo dictará las medidas para la pronta ejecución de la obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, par a que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de

marzo de mil novecientos veinticinco.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Senador Secretario. Juan Cobián, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

\ fJesús M. Solazar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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