Tipo de Norma: Ley
Número: 5057
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05057Ley N.° 5057
Estableciendo el “Sorteo Nacional del Niño”.
Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por Cuanto : El Congreso de la República Peruana
Ha Dado la Ley Siguiente*
Artículo i.°—Autorízase a la Junta de Defensa de la Infancia para establecer un sortea anual, que se denominará “Sorteo Nacional del Niño”.
Artículo 2.0—El producto liquido de este sorteo se dedicará a la construcción y sostenimiento de una colonia Marítima Infantil.
Artículo 3.0—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivot para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos veinticinco.
Guillermo Rey, Presidente del Senado. F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Gomóles, Senador Secretario.
Juan Cobián, Diputado Secretario -AI señor Presidente de la República.
Diputado Secretario
Mando se imprima,publique,circule y. se le dé el debidp cumplimiento
Dado en la casa de Gobierno . en Lima, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos veinticinco.
A. B. LEGUIA.
M. G. Masías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.