Tipo de Norma: Ley
Número: 5003
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05003Ley N.° 5003
Denominando provincia ‘.‘Bolívar” a la de Cajamarquilla.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—La Provincia de Cajamarquilla, del Departamento de la Liber-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.