Ley Nº 5002

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5002


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 05002

Ley N.° 5002

Otorgando al Presidente Constitucional

de la República don Augusto B. Leguía,

la medalla del Centenario de Ayacucho*

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FOCION A. MARIATEGUI

Presidente de la Cámara de Diputados

Ejercitando, como Presidente del Congreso, la facultad que le concede el artículo 106 de la Constitución del Estado;

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Otórgase al Presidente de la República, señor don Augusto B. Leguía, la medalla conmemorativa de la celebración del primer centenario de la batalla de Aya-cucho, como homenaje a su grandiosa labor gubernativa con ocasión de tan glorioso acontecimiento.

Artículo 2.0—Los pormenores referentes al cumplimiento de esta ley, serán determinados por el acuerdo conjunto de las Comisiones de Policía del Senado y de la Cámara de Diputados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

Dios guarde a Ud.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

»

E. M. del Prado, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadrc, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos veinticinco.

F. A. Mariátegui, Presidente del Congreso.

Mariano N. García, Diputado Secretario del Congreso.

Eduardo C. Basadrc, Secretario del Con greso.

Lima, 15 de enero de 1925. Numérese, regístrese y comuniqúese.

Salasar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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