Ley Nº 500

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Tipo de Norma: Ley

Número: 500


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LEY N.° 500

Irrigación del Valle de Moquegua

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — En el Presupuesto General para 1908 solo se consignará la suma de dos mil libras para la irrigación del valle de Moquegua, debiendo considerarse en el siguiente la de tres mil libras determinada por la ley N.° 330.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.—

Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

AlExcmo. Sr Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de setiembre de mil novecientos siete. — José Pardo.—Delfín Vidalón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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