Ley Nº 501

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Tipo de Norma: Ley

Número: 501


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LEY N.# 501

Movilización' de conscriptos

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

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El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

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Artículo único.—Auméntase en cuatro mil libras al año la partida N.° 6044- C del Presupuesto General en vigencia,destinada á la movilización de conscriptos, según las leyes Nos. 167 y 192.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos siete— M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.— Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el nueve de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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