Ley Nº 499

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Tipo de Norma: Ley

Número: 499


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 00499

LEY N.° 499

Telegrafía inalámbrica

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Jn República Pe nimia. Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Pre-

supuesto General para 1908 la suma de siete mil cuatrocientas veintiocho libras, cinco soles, setenta v cuatro centavos, para establecer la telegrafía inalámbrica en la región de la montaña hasta la ciudad de Iquitos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con greso, en Lima, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosay Diputado Secretario.

Al Excnio. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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