Ley Nº 4993

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4993


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 04993

Ley N.° 4993

Construcción de un Hospital en Moyoba: ba.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase la cantidad de dos mil libras peruanas, que se consignarán

en el Presunues General, en nartidas anua-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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