Tipo de Norma: Ley
Número: 4993
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04993Ley N.° 4993
Construcción de un Hospital en Moyoba: ba.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase la cantidad de dos mil libras peruanas, que se consignarán
en el Presunues General, en nartidas anua-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.