Ley Nº 4992

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4992


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 04992

Ley N.° 4992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, conforme a lo estipulado en los incisos 10. y 20., artículo

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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