Tipo de Norma: Ley
Número: 4992
documento PDF
04992Ley N.° 4992
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, conforme a lo estipulado en los incisos 10. y 20., artículo
rlol i\o Afr#»r»/'ia ParroHnríi
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.