Ley Nº 4994

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Número: 4994


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 04994

Lev N.° 4994

Creando una judicatura del Crimen en la Provincia de Otuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una Judicatura del Crimen en la Provincia de Otuzco, señalándose al que la desempeñe, el mismo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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