Tipo de Norma: Ley
Número: 4994
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04994Lev N.° 4994
Creando una judicatura del Crimen en la Provincia de Otuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Créase una Judicatura del Crimen en la Provincia de Otuzco, señalándose al que la desempeñe, el mismo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.