Tipo de Norma: Ley
Número: 4991
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04991Ley N9 4991
Aprobando el contrato para la construcción del Hotel Bolívar.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo io.—Apruébase el contrato de compra-venta celebrado el 14 de abril de 1924, entre el Poder Ejecutivo y el Sindicato Wiesse, por escritura pública de esa fecha, extendida ante el Notario de Hacienda, en virtud del cual el primero vendió al segundo los terrenos de propiedad del Estado, que forman una manzana con frente a la Plaza “San Martín”, a las calles de “Matajudíos” y “Serrano” y Avenida “Nicolás de Piérola” y cuya área es de cuatro mil metros.
Artículo 20.—La Compañía del Gran Hotel Bolívar, cesionaria del Sindicato Wiesse para la construcción del hotel, tendrá el derecho de hacer una o varias emisiones de bonos, con hipoteca de dicho edificio, o contraer obligaciones hipotecarias ; pero solo hasta un total de doscientas mil libras peruanas, con el exclusivo objeto de arbitrarse fondos para la terminación de la construcción e instalación del hotel, cuyas hipotecas tendrán preferencia al crédito a favor del Estado.
Articulo 30.—Como consecuencia de la autorización a que se refiere el artículo anterior, el crédito del Estado por el valor del terreno, donde se construye el hotel, y a que se refiere la cláusula segunda de la escritura de compra-venta mencionada, gravará con hipoteca el terreno y el edificio, pero subordinada a la hipoteca o hipotecas
que contituya la Compañía hasta por la suma de doscientas mil libras peruanas.
Articulo 4o.—Las armadas del pago de capital y los intereses del crédito del Estado, a que se refiere la cláusula segunda de la escritura de compra-venta, empezarán a devengarse tan pronto la Compañía haya comenzado a pagar dividendos sobre sus acciones por pequeños que sean; o en todo caso y a más tardar cinco años después del nueve de diciembre de 1924.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a ios cinco dias del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
F A. Mariategiui, Presidente de la Cámara de Diputados.
R, C. Espino za, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, nueve de enero de mil novecientos veinticuatro.
A. B. Leguia.
A. M. Rodríguez Dulanto.
Al señor Presidente de la República. Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veintitrés de diciembre de mil novecientos veinticuatro.
A. B. LEGUIA.
E. de la Piedra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.