Ley Nº 4979

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Número: 4979


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 04979 Ley N.° 4979

préstito por

«I

Autorizando se contrate un ei

Lp. 500,000.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso dé la República Peruana

Artículo 6o.—El Producto de este empréstito se dedicará a cubrir egresos extraordinarios que se produzcan en la ejecución del presupuesto en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo* para que disponga lo necesario a su cumplimien.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

Ha dado la ley siguiente:

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

Artículo i.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate un empréstito hasta por la suma de quinientas mil libras peruanas (Lp. 500,000.0.00), al tipo de colocación de 96 %, con interés del 8 % anual v amortizable en 20 años.

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Artículo 2.0—Este empréstito será garantizado con la afectación prendaria de la renta proveniente del impuesto de timbres y papel sellado, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado a entregar la recaudación de dicho impuesto a los prestamistas, en la forma y con las comisiones que estime conveniente.

Artículo 30.—El servicio de interés y

amortización de este empréstito será pagado, a elección de los tenedores de los bonos, en moneda nacional o en libras esterlinas a la par * debiendo hacerse el pago de estas últimas en letras bancarias sobre Londres a 90 días o su equivalente en efectivo.

Artículo 40.-—El empréstito, los bonos que lo representen y todos los contratos o actos concernientes a ambos, serán libres de todo impuesto creado o por crearse.

Artículo 50.—El Poder Ejecutivo queda ampliamente facultado para convenir con los prestamistas en todas las demás modalidades del referido empréstito.

F. A. Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, cinco de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

E A. B. LEGUIA.

de la Piedra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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