Tipo de Norma: Ley
Número: 4980
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04980Ley N.° 4980
Autorizando se eleve el impuesto a la chicha en Lambayeque.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la ley
guíente
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente;
Artículo i.°—Elévase el impuesto a la chicha, establecido en el Departamento de
Lambayeque, a un sol cincuenta centavos,
por botija de 72 litros.
Artículo 2.0—El rendimiento de este impuesto será distribuido del modo siguiente:
El que produzca la provincia de .Lambayeque :
Para el Colegio Nacional de San José. . . 8 centavos botija
Para la Escuela de Artes y Oficios de la ciudad
de Chiclayo.....92 * ,, „
Para la Beneficencia de
Lambayeque.....30 ,,
Para la Municipalidad
de Lambayeque. . .. 20 ,, ,,
El que produzca la provincia de Chiclayo :
Para el Colegio Nacional de San José. . . 8 centavos botija
Para la Escuela de Artes v Oficios de la ciudad
mi
de Chiclayo.....92 „
Para la Beneficencia de
Chiclayo......30 ,, „
Para la Municipalidad
±
de Chiclavo.....20 ,,
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1
Artículo 3.0—El Colegio de San José
dedicará el aumento de sus rentas al mejoramiento de sus servicios; la Escuela de Artes v Oficios invertirá, por lo menos, el 25 % de la renta total que perciba confor- , me a esta ley, en el ensanche de su local: en la implantación de un taller de fundición v otro de reparación de implementos agrícolas v en el establecimiento de una sección de electricidad; las beneficencias de una v otra provincia aplicarán los fondos que perciban de este impuesto al servicio de sus respectivos hospitales ; y las municipalidades de Lambayeque y Chiclayo a la construcción y reparación de locales escolares de primera enseñanza, en los distritos de sus respectivas jurisdicciones.
tos de sus respectivas jurisdicciones. .
Artículo 4.0—La Compañía Recaudadora o quien se encargue de la recaudación de este impuesto—que no podrá percibir una comisión mayor de cinco por ciento— entregará directamente a las seis instituciones beneficiadas la parte que les corresponda.
Artículo 5.0—Quedan derogadas todas las leyes y resoluciones que se opongan a la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,' a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos veinticuatro.
4 ; 1
Guillermo . Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. M. del Prado, Senador Secretario.
V. A. Pcroehena, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la Reoública.
i.
Por tanto :
filando se imprima, publique, circule y
le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, tres de diciem-í: ve de mil novecientos veinticuatro.
A. B. LEGUIA.
E. de la Piedra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.