Ley Nº 4978

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Número: 4978


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 04978

Lev N.° 4978

■eando una comisaría rural en el pueb de Viraco de la provincia de Castilla.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Créase una Comisaría Rural en el pueblo de Viraco, capital del distrito de su nombre, de la provincia de Cas-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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